#

Políticas de Privacidad

Políticas de Privacidad

En SoluTech 3001 entendemos la importancia de una adecuada gestión de la información y se compromete con la implementación de unas Políticas de Seguridad Digital y Privacidad de la Información para establecer un lazo de confianza en el ejercicio de nuestros deberes con nuestros clientes, enmarcado en el estricto cumplimiento de las leyes.

Las políticas de Seguridad Digital y Privacidad de la Información de SoluTech, están basadas en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 6 y 11 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos [1].

Estas políticas son las siguientes:

  • Para nosotros la seguridad es parte integral en el uso y manejo de la información de nuestros clientes a la que tenemos acceso.
  • Si debemos realizar copias de seguridad de su información, se hará en lo posible en sus propios dispositivos de almacenamiento. Si es necesario hacerlo en nuestros equipos, la misma será borrada apenas se termine de dar solución a su requerimiento.
  • Nunca revelaremos ni compartiremos la información a la que tengamos acceso.

El cumplimiento de estas políticas es obligatorio y atañe a todo el personal de la organización.


[1] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 60 “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.”

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, Título II, Capítulo I, De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información.

Artículo 6. Acceso indebido: “Toda persona que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.”

Artículo 11. Espionaje informático: “Toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes, será penada con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro”.


¿Qué dicen nuestros clientes?

Estos son algunos testimonios...

#

SOLICITE UNA COTIZACIÓN

Obtenga asesoria por profesionales.

  • #
  • #
  • #
  • #
  • #